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Avisador, detector o inhibidor de radar: diferencias legales y sanciones en España

La DGT distingue entre avisadores, detectores e inhibidores de radar. Mientras los primeros son legales, los detectores pueden acarrear multas de 6.000 euros y los inhibidores están prohibidos. Te explicamos las diferencias y las consecuencias.

La Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene una postura clara respecto a los dispositivos que alertan o interfieren con los radares de velocidad. Existen tres categorías principales: avisadores, detectores e inhibidores, cada una con un estatus legal diferente.

Los avisadores de radar son legales. Funcionan mediante una base de datos de ubicaciones de radares fijos y móviles, actualizada por la comunidad de usuarios. Su función es informar al conductor de la proximidad de un radar, pero no detectan ni interfieren la señal del radar. Aplicaciones como Waze o Google Maps incluyen esta funcionalidad.

Los detectores de radar son ilegales en España desde 2020. Estos dispositivos captan las ondas electromagnéticas emitidas por los radares y alertan al conductor. Su uso está prohibido y conlleva una multa de 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos del carné de conducir. La DGT considera que fomentan la conducción temeraria al permitir al conductor acelerar una vez superado el radar.

Los inhibidores de radar son aún más graves. No solo detectan, sino que emiten señales para interferir o bloquear el funcionamiento del radar. Están totalmente prohibidos y las sanciones pueden alcanzar los 20.000 euros, además de posibles penas de prisión por delitos contra la seguridad vial.

Es importante destacar que la DGT utiliza radares en cascada, que miden la velocidad media entre dos puntos, y radares móviles, lo que hace que los avisadores no siempre sean efectivos. La recomendación oficial es respetar los límites de velocidad y no confiar en dispositivos que puedan poner en riesgo la seguridad.

Fuente: Xataka

La ley es clara, pero la tecnología avanza más rápido que la normativa.

El debate sobre estos dispositivos no es nuevo, pero conviene separar los hechos de los mitos. La DGT ha endurecido las sanciones porque detectores e inhibidores alteran el propósito de los radares: reducir la velocidad media y evitar accidentes. Sin embargo, me pregunto si la proliferación de radares con fines recaudatorios no alimenta la demanda de estos aparatos. La tecnología de asistencia a la conducción, como los limitadores de velocidad inteligentes, podría ser una solución más eficaz a largo plazo que la guerra de señales entre conductores y administración.

En mi opinión, el conductor medio no debería arriesgarse con detectores ilegales. La multa de 6.000 euros es disuasoria, pero el verdadero coste es el riesgo de accidente. Prefiero centrarme en la utilidad de los avisadores legales, que fomentan una conducción más atenta sin vulnerar la ley. La clave está en educar, no en engañar al sistema.

El Analista

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