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El poder preventivo: la escritura que puede evitar conflictos familiares ante el alzhéimer

Los notarios recomiendan un documento legal, más allá del testamento, para gestionar el patrimonio en caso de demencia. El poder preventivo permite designar un representante antes de perder la capacidad de decisión.

Ante el diagnóstico de alzhéimer, la planificación legal suele centrarse en el testamento. Sin embargo, los notarios advierten que existe otro documento igualmente crucial: el poder preventivo. Este instrumento permite a una persona designar a un representante legal para que gestione sus bienes y asuntos en el momento en que pierda la capacidad de decidir por sí misma, evitando así la necesidad de un proceso judicial de incapacitación.

El poder preventivo se diferencia del testamento en que actúa en vida del otorgante, cuando aún no ha perdido plenamente sus facultades pero se prevé que ocurra. Los expertos señalan que su redacción debe ser cuidadosa, especificando el alcance de las facultades delegadas y las condiciones de activación. Sin este documento, los familiares pueden enfrentarse a largos y costosos procesos legales para obtener la tutela o curatela.

La recomendación de los notarios surge en un contexto de envejecimiento poblacional y aumento de enfermedades neurodegenerativas. Aunque el testamento sigue siendo esencial para la herencia, el poder preventivo aborda una necesidad más inmediata: la gestión diaria del patrimonio y la toma de decisiones médicas o financieras cuando el paciente ya no puede hacerlo.

Fuente: Xataka

El poder preventivo es una herramienta infrautilizada y necesaria.

En mi opinión, el poder preventivo es un instrumento jurídico que debería ser tan conocido como el testamento, especialmente en una sociedad que envejece. La noticia destaca un punto ciego en la planificación patrimonial: nos preocupamos por la herencia, pero descuidamos la gestión de los bienes durante la vida. La falta de este documento puede generar conflictos familiares y costes judiciales evitables.

Sin embargo, no basta con firmar un poder genérico. La clave está en diseñarlo con precisión: establecer límites, condiciones de activación y salvaguardas contra abusos. Los notarios tienen razón al insistir en la escritura pública, pero también debería promoverse la figura del defensor judicial o la supervisión periódica. La prevención es útil, pero no exime de controles.

En definitiva, el poder preventivo no es una solución mágica, pero sí una herramienta sensata que reduce incertidumbres. Lo que me preocupa es que siga siendo un recurso de minorías informadas. La divulgación legal debería ser más proactiva, sobre todo entre personas mayores o con diagnósticos tempranos de enfermedades neurodegenerativas.

El Analista

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